¿Qué es la Suspensión Provisional?

Es un mecanismo cautelar previsto en el artículo 138, fracción I de la Ley de Amparo, que de admitirse, preserva la materia del proceso; esto consiste en que, el Órgano Jurisdiccional que conoce del juicio de garantías ordena a las autoridades señaladas como responsables que mantenga paralizada su actuación durante el tiempo que dure la sustanciación del juicio de amparo y se emita una sentencia firme.

En el caso que nos ocupa, la autoridad juzgadora determinó la existencia de una afectación inminente de daños y perjuicios de difícil reparación para los juzgadores que promovieron su demanda de amparo, y al considerarse un caso de urgencia, ordenó que las cosas se mantengan en el estado en el que se encuentran lo cual asegura la eficacia práctica de la sentencia.

El despacho jurídico Maclovio Murillo & Asociados, encabezado por el Lic. Maclovio Murillo, estuve colaborando en la defensa de Juezas, Jueces, Magistradas y Magistrados, con ello Chihuahua se ha convertido en el primer Estado de la República en el que se otorga la Suspensión Provisional con efectos generales.

En estos días el titular del despacho, el lic. Maclovio Murillo así como el equipo de Maclovio Murillo & Asociados, y una Servidora, encabezamos la defensa de 60 titulares de órganos jurisdiccionales que incluyen a Juezas, Jueces, Magistradas y Magistrados locales todos del Estado de Chihuahua en vs de la Reforma Constitucional al Poder Judicial promovida por el Estado Mexicano, la cual es violatoria de derechos humanos.

Se promovieron sendas de demandas de amparo en las ciudades de Chihuahua y Juárez ya que las últimas reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Mexicanos vulneran el principio de pacta sunt servanda que implica el respeto a los tratados internacionales respecto de los que el Estado Mexicano sea parte.

En el caso específico se desatendió ese principio con vulneración al artículo 27 de la Convención de Viena y obviamente al artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisamente por contrariarse las previsiones contenidas en el artículo 8.1 de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos, al ordenarse la remoción -sin previa audiencia- de la totalidad de los juzgadores federales y locales de todos los niveles.

De esa forma es que a todos los juzgadores del País, como son los quejosos, se les producen injerencias incompatibles con el sistema interamericano de protección a derechos humanos, al sujetar su permanencia en el cargo a que no solamente participen en un proceso electivo mediante el voto popular, sino también a que resulten triunfadores en el mismo.

Lo anterior equivale a una injerencia indebida porque se exige la aprobación con votos para hacer posible la inamovilidad y permanencia, no obstante que eso resultaba innecesario porque previamente a todos ya se les había nombrado como tales; y en razón a eso y conforme a la irretroactividad de las normas, evidentemente debieron respetarse sus derechos adquiridos y su estabilidad en el cargo como una condición necesaria para la consecuente atención a la independencia judicial necesaria para el debido respeto a los principios y valores que deben regir en un estado constitucional democrático y de derecho.

Cabe indicarse que casos como el que hoy se menciona, han sido favorablemente resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como son los de Venezuela y el Ecuador.

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Los invito a leer la edición del mes de agosto que la Revista Imágenes de Chihuahua dedicó a las abogadas y abogados.

En esta ocasión el despacho Maclovio Murillo & Asociados, donde colaboro activamente, participamos contestando algunas preguntas relevantes con el objeto de que puedan conocernos. 

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